Artículo 9. Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades.

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Artículo 9. Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades.

Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando, por motivo o por razón de discapacidad, se produzca discriminación directa o indirecta, discriminación por asociación, acoso, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.