Artículo 78. Toma de conciencia social.

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Artículo 78. Toma de conciencia social.

La Administración de la Junta de Andalucía arbitrará medidas de información, formación y de toma de conciencia social, dirigidas a toda la población, para promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.