Artículo 77. Fomento de la accesibilidad. Índice Menú TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales. Exposición de motivos. Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 3. Calificación y reconocimiento de la situación de discapacidad. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Fines. Artículo 6. Principios de actuación. Artículo 7. Lengua de signos española, braille y medios de apoyo a la comunicación oral y escrita. TÍTULO I. De la igualdad de oportunidades y no discriminación. Artículo 8. Garantía del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación. Artículo 9. Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades. Artículo 10. Medidas de acción positiva en beneficio de personas en especial situación de vulnerabilidad. Artículo 11. Mujeres y niñas con discapacidad. Artículo 12. Plan de Acción Integral para Mujeres con Discapacidad de Andalucía. Artículo 13. Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Andalucía. TÍTULO II. DE LA ATENCIÓN INTEGRAL. Artículo 14. Atención integral. TÍTULO III. DE LA SALUD Artículo 15. Protección del derecho a la salud. Artículo 16. Medidas del sistema sanitario público de Andalucía. Artículo 17. Atención infantil temprana. TÍTULO IV. DE LA EDUCACIÓN Artículo 18. Protección del derecho a la educación. Artículo 19. Medidas del sistema educativo público de Andalucía. Artículo 20. Estrategia para la Educación Inclusiva en Andalucía. Artículo 21. Orientación posterior a la etapa escolar. Artículo 22. Medidas en el ámbito de la educación universitaria. Artículo 23. Servicios complementarios. TÍTULO V. DE LA FORMACIÓN Y EL EMPLEO Artículo 24. Protección del derecho al trabajo. Artículo 25. Políticas de formación profesional para el empleo. Artículo 26. Políticas de empleo. Artículo 27. Plan de empleo de las personas con discapacidad. Artículo 28. Empleo público. Artículo 29. Medidas de acción positiva en el ámbito de la formación y el empleo. Artículo 30. Salud y seguridad laboral. Artículo 31. Formación de empleados públicos. TÍTULO VI. DE LOS SERVICIOS SOCIALES Artículo 32. Derecho a la protección social. Artículo 33. Criterios de actuación. Artículo 34. Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía. Artículo 35. Voluntariado social. Artículo 36. Centros de valoración y orientación de personas con discapacidad. Artículo 37. Atención en supuestos de penas de privación de libertad. Artículo 38. Asistencia personal. Artículo 39. Viviendas para la promoción de la autonomía personal. Artículo 40. Infancia y juventud con discapacidad. TÍTULO VII. DE LA CULTURA, EL TURISMO, EL DEPORTE Y OTRAS ACTIVIDADES DE OCIO Artículo 41. Protección del derecho a la cultura, turismo, deporte y otras actividades de ocio. Artículo 42. Inclusión y atención especial. Artículo 43. Medidas de fomento. TÍTULO VIII. DE LA VIDA INDEPENDIENTE, DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y EL DISEÑO PARA TODAS LAS PERSONAS Artículo 44. Protección del derecho a la vida independiente, la accesibilidad universal y diseño para todas las personas. CAPÍTULO I. Condiciones de accesibilidad y no discriminación. Artículo 45. Condiciones de accesibilidad y no discriminación autonómicas. Artículo 46. Espacios públicos urbanizados y edificaciones. Artículo 47. Espacios naturales. Artículo 48. Instalaciones temporales de espectáculos públicos, actividades recreativas y, en general, de cualquier otra actividad de carácter cultural o social. Artículo 49. Medios de transporte público. Artículo 50. Acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público. Artículo 51. Relaciones con las Administraciones Públicas de Andalucía. Artículo 52. Perros de asistencia. Artículo 53. Planes de accesibilidad. CAPÍTULO II. Medidas de acción positiva. Artículo 54. Uso preferente de alojamientos y espacios accesibles. Artículo 55. Uso reservado de las plazas de estacionamiento accesibles. Artículo 56. Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Artículo 57. Viviendas convertibles. Artículo 58. Viviendas reservadas. Artículo 59. Ayudas públicas a la adaptación de las zonas comunitarias y del interior de las viviendas. TÍTULO IX. DE LAS TECNOLOGÍAS Y LA INVESTIGACIÓN Artículo 60. Tecnologías de la información y la comunicación. Artículo 61. Investigación y redes del conocimiento. TÍTULO X. PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 62. Autonomía en la toma de decisiones. Artículo 63. Interés superior. Artículo 64. Apoyo en el proceso de toma de decisiones. Artículo 65. Derechos y garantías de las personas con discapacidad usuarias de centros residenciales y centros de día. Artículo 66. Especial protección de las personas con discapacidad en su condición de consumidoras. TÍTULO XI. DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y LA PUBLICIDAD Artículo 67. Medios de comunicación social. Artículo 68. Accesibilidad a los medios de comunicación audiovisual. Artículo 69. Intervención en caso de publicidad discriminatoria. TÍTULO XII. DE LA GOBERNANZA EN MATERIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPÍTULO I. De la planificación y actuaciones públicas. Artículo 70. Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Andalucía. Artículo 71. Medidas de atención a mujeres con discapacidad. Artículo 72. Memoria de seguimiento de la ley. Artículo 73. Medios. Artículo 74. Sistemas de gestión y calidad. Artículo 75. Estudios y estadísticas. Artículo 76. Contratación pública. Artículo 77. Fomento de la accesibilidad. Artículo 78. Toma de conciencia social. CAPÍTULO II. De la participación social y la iniciativa social. Artículo 79. Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad. Artículo 80. Participación social. Artículo 81. Colaboración con la iniciativa social. TÍTULO XIII. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Artículo 82. Potestad sancionadora y régimen jurídico. Artículo 83. Órganos competentes y procedimiento. Artículo 84. Infracciones. Artículo 85. Sanciones. Artículo 86. Prescripción de las sanciones. Artículo 87. Requerimientos de la Administración autonómica. Disposiciones Artículo 77. Fomento de la accesibilidad. Los centros directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, establecerán ayudas públicas destinadas a financiar ajustes razonables en materia de accesibilidad universal. AntArtículo 76. Contratación pública. Artículo 78. Toma de conciencia social.Siguiente