Artículo 77. Fomento de la accesibilidad.

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Artículo 77. Fomento de la accesibilidad.

Los centros directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, establecerán ayudas públicas destinadas a financiar ajustes razonables en materia de accesibilidad universal.