Artículo 72. Memoria de seguimiento de la ley.

Índice

Artículo 72. Memoria de seguimiento de la ley.

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales, en colaboración con las diferentes Administraciones Públicas implicadas, elaborará anualmente una memoria de seguimiento del nivel de ejecución de las medidas y actuaciones recogidas en esta ley. Tendrá en cuenta el impacto de género específico para mujeres y niñas con discapacidad en todas las medidas adoptadas por la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales.

2. La memoria será presentada en el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, remitida al Parlamento de Andalucía y publicada en la página web de la Consejería.