Artículo 70. Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Andalucía.

Índice

Artículo 70. Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Andalucía.

1. El Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Andalucía es el instrumento de la Administración de la Junta de Andalucía para coordinar las políticas y medidas recogidas en esta ley, a excepción de las relativas a la materia de empleo, que se regularán por el Plan de empleabilidad correspondiente.

2. La formulación y aprobación de dicho Plan corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales que, a través de su centro directivo correspondiente, será la responsable de su impulso, coordinación, elaboración y seguimiento.

3. En la elaboración del Plan participarán la Administración de la Junta de Andalucía, a través de sus diferentes consejerías, las entidades representantes de personas con discapacidad, la Administración local y las organizaciones empresariales, sindicales y de personas consumidoras y usuarias más representativas, todas ellas a través del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad.

4. El Plan tendrá la periodicidad que se determine en el mismo, si bien deberá ser sometido a revisión, al menos, cada cuatro años, sin perjuicio de su posible prórroga. En los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan y su evaluación serán publicados en la página web de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

5. El Plan incluirá los criterios que definan su relación con otros instrumentos de planificación que puedan regir o estar previstos en la normativa sectorial correspondiente.

6. El Plan contará con los indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan realizar el seguimiento y evaluación del grado de consecución de sus objetivos y resultados anuales y contará con memoria final de evaluación.