Artículo 64. Apoyo en el proceso de toma de decisiones.

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Artículo 64. Apoyo en el proceso de toma de decisiones.

1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá, coordinada con la autoridad judicial, las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de sus capacidades a través de entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que desempeñen acciones de apoyo en esta materia de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.

2. Estas entidades tutelares garantizarán el acercamiento a la persona y su entorno, procurando su inclusión social, así como la máxima recuperación posible de sus capacidades.

3. Se garantiza la gratuidad del acceso a la protección jurídica y social que prestan las entidades tutelares. La aportación de las personas usuarias para retribuir los servicios de apoyo de las entidades tutelares se determinará judicialmente en los términos previstos por el Código Civil.