Artículo 37. Atención en supuestos de penas de privación de libertad.

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Artículo 37. Atención en supuestos de penas de privación de libertad.

La Consejería competente en materia de servicios sociales colaborará en la atención a las personas con discapacidad psíquica que por decisión judicial se encuentren privadas de libertad en centros penitenciarios, promoviendo, además, programas sociales que posibiliten a los juzgados y tribunales adoptarlos como medidas sustitutivas. Para ello, los servicios sociales especializados dirigidos a las personas con discapacidad se coordinarán con la Administración competente en instituciones penitenciarias y con el Poder Judicial.