Las prestaciones de servicios sociales destinadas a la población con discapacidad se regirán por los siguientes criterios:
a) La promoción de la autonomía y la independencia.
b) La atención integral de las necesidades de las personas teniendo en cuenta todos los aspectos de la vida.
c) El respeto a la libertad de decisión sobre dónde y con quién vivir.
d) La prevención y detección de las diferentes situaciones de abuso o maltrato.
e) La participación de las personas con discapacidad y sus representantes legales en las decisiones que les afecten.
f) La priorización de los servicios próximos a sus entornos habituales de convivencia.
g) La aplicación de exigencias de accesibilidad y de diseño universal en las prestaciones de servicios.
h) La atención a la diversidad de la población con discapacidad, teniendo en cuenta en particular las condiciones de edad, pluridiscapacidad, situación de dependencia, necesidad o exclusión social, de estigma social, de mayores necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonomía o para la toma libre de decisiones, o la residencia en las zonas rurales.
i) La consideración preferente de los servicios de residencia, centros de día, viviendas tuteladas y cualesquiera otros dispositivos o recursos orientados a la promoción de la autonomía personal gestionados por las propias personas con discapacidad o por sus organizaciones representativas.
j) El apoyo a las familias y las personas que prestan cuidados.
k) La igualdad de género y la prevención y actuación contra la violencia de género.
l) La utilización de tecnologías de la información y la comunicación.
m) La mejora continua de la calidad de los servicios.
n) La especialización y actualización de la formación de profesionales y equipos multiprofesionales de atención social a las personas con discapacidad.
ñ) La coordinación con los servicios públicos de salud, de educación, de empleo, de formación, de vivienda, de la Administración de Justicia y de aquellos otros que puedan confluir con los servicios sociales en la atención integral centrada en la persona.