1. El Servicio Andaluz de Empleo, como servicio público de empleo de Andalucía, directamente o a través de entidades colaboradoras, llevará a cabo actuaciones de orientación profesional y colocación de personas con discapacidad demandantes de empleo.
2. La Consejería competente en materia de empleo, a través del Servicio Andaluz de Empleo, con el objeto de facilitar su inclusión social a través del empleo, pondrá en marcha medidas de fomento de empleo de personas con discapacidad mediante el establecimiento de las ayudas previstas en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
3. Asimismo, impulsará las acciones necesarias para facilitar el cumplimiento y la implantación de la cuota de reserva de los puestos de trabajo para personas con discapacidad, por parte de las empresas, y de conformidad con la legislación vigente.