Artículo 18. Protección del derecho a la educación.

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Artículo 18. Protección del derecho a la educación.

1. En el marco de lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, las Administraciones Públicas de Andalucía garantizarán el acceso de las personas con discapacidad a una educación inclusiva permanente gratuita y de calidad que les permita su realización personal y social en igualdad de condiciones con las demás. La Administración podrá cooperar con las entidades de sector asociativo de las personas con discapacidad y sus familias.

2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos y privados aplicarán el principio de no discriminación, potenciando la inclusión y el acceso a servicios y actividades de todo el alumnado y resto de miembros de la comunidad educativa, que no podrán denegar el acceso a servicios y actividades, que sean susceptibles de ajustes razonables, por motivo de discapacidad, al alumnado o demás miembros de la comunidad educativa.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal, la escolarización del alumnado con discapacidad se llevará a cabo en centros ordinarios aplicándose las medidas de atención a la diversidad y los ajustes razonables que se establezcan en la legislación aplicable. La escolarización se efectuará en centros específicos de educación especial o en unidades sustitutivas de los mismos en centros ordinarios cuando, excepcionalmente, las necesidades del alumnado no puedan ser debidamente atendidas en el marco de las citadas medidas ordinarias. Cualquier decisión de escolarización del alumnado con discapacidad se realizará tomando en consideración la opinión de los padres o tutores legales.

4. Las Administraciones Públicas garantizarán que el acceso de las personas con discapacidad a los centros docentes sostenidos con fondos públicos se realice en las mismas condiciones que para el resto del alumnado.