INTERPRETACIÓN A LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA DE:
LEY POR LA QUE SE REGULA EL USO DE LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA Y LOS MEDIOS DE APOYO A LA COMUNICACIÓN ORAL DE LAS PERSONAS SORDAS, CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y CON SORDOCEGUERA EN ANDALUCÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Exposición de motivos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 2. Efectos de la Ley.
Artículo 3. Personas destinatarias.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Artículo 5. Definiciones.
Artículo 6. Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de la LSE y la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral.
Artículo 7. Principios generales.
CAPÍTULO II
Artículo 8. Del aprendizaje en la Enseñanza Reglada.
Artículo 9. Del aprendizaje en la Formación no reglada.
CAPÍTULO III
Artículo 10. Objeto.
Artículo 11. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.
Artículo 12. Transportes.
Artículo 13. Relaciones con las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Administración de Justicia.
Artículo 15. Participación política.
Artículo 16. Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
Artículo 17. De la Investigación.