Uso de la LSE y la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral
Artículo 10. Objeto.
1. Las Administraciones Públicas andaluzas, en los términos que se determinen reglamentariamente, promoverán la prestación de servicios de interpretación de LSE, guía-interpretación, mediación y la disponibilidad de los medios de apoyo a la comunicación oral a todas las personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera cuando lo precisen, en las diferentes áreas públicas y privadas que se especifican en el presente capítulo. La información y difusión de todos los procedimientos, bienes y servicios a disposición del público serán presentadas de forma accesible.
Los servicios de intérpretes de LSE podrán ser de carácter presencial o a distancia a través de videotelefonía u otros medios tecnológicos. Los servicios de guías-intérpretes y profesionales de mediación serán de carácter presencial.
2. Los poderes públicos, en los términos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, y en sus normas de desarrollo reglamentario, promoverán, asimismo, medidas contra la discriminación y establecerán medidas de acción positiva en favor de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera usuarias de la LSE y usuarias de la lengua oral a través de medios de apoyo a la comunicación oral, de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo.
3. En el diseño, desarrollo y puesta a disposición del público de nuevos bienes y servicios, o bien en la implantación de ajustes razonables, se tendrán en cuenta las necesidades de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordera facilitándose la utilización de la LSE y de los medios de apoyo a la comunicación oral.
4. Asimismo, se garantizará el derecho de las personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera a acceder acompañadas de los profesionales de la LSE y de los medios de apoyo a la comunicación oral a todos los ámbitos de participación, sean de carácter público o privado, cuando la persona con discapacidad auditiva o sordoceguera así lo requiera.
Artículo 11. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.
El acceso a los bienes y servicios de carácter público vendrá determinado en función de los siguientes ámbitos:
1. Educación.
La Administración educativa facilitará, en los centros educativos que se determinen, a las personas usuarias de la LSE su utilización como lengua vehicular de la enseñanza, así como a las personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera usuarias de la lengua oral su utilización en dichos centros, y adoptarán las siguientes medidas para el acceso a la educación en igualdad de oportunidades:
a) Promover programas e iniciativas específicas de atención al alumnado universitario sordo, con discapacidad auditiva o con sordoceguera, con el objetivo de facilitarle asesoramiento y medidas de apoyo, tanto a la comunicación oral como en LSE, en el marco de los servicios de atención al alumnado universitario en situación de discapacidad.
b) Promover el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación e información y los sistemas de comunicación aumentativos y alternativos, en el marco de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales.
c) Proporcionar a los padres y madres o tutores legales del alumnado con discapacidad auditiva la información suficiente, así como el asesoramiento necesario para que puedan optar por el sistema de comunicación más adecuado en la educación de sus hijos e hijas, en función de los recursos disponibles así como de la situación y necesidades personales de cada alumno o alumna, y procurando siempre una intervención lo más precoz posible.
d) Potenciar que en los proyectos educativos y programaciones didácticas de los centros docentes que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad auditiva, sea contemplado, en su caso, el conocimiento y uso de sistemas aumentativos o alternativos a la comunicación y de la LSE.
e) Potenciar la formación permanente del profesorado tanto en los medios de apoyo a la comunicación oral como en la LSE.
2. Salud.
La Administración sanitaria adoptará las siguientes medidas para el acceso a la salud en igualdad de oportunidades:
a) Potenciar la formación en LSE del personal de la Administración sanitaria.
b) Promover la accesibilidad tanto a los servicios sanitarios como a los planes, procesos y programas, mediante la incorporación de ayudas técnicas y la tecnología necesaria.
3. Formación y empleo.
Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que regula las medidas en materia de igualdad de trato y no discriminación en el trabajo, la presente norma garantiza la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad auditiva y con sordoceguera en el ámbito del empleo y la ocupación.
Específicamente, se fomentará la formación en LSE para los trabajadores y trabajadoras de las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, así como la formación sobre atención a las personas con discapacidad auditiva que se comunican en lengua oral o en LSE.
La Administración de la Junta de Andalucía garantizará que la población sorda, con discapacidad auditiva y con sordoceguera acceda en términos de igualdad al empleo público. Para ello, facilitará en las pruebas selectivas la adaptación de tiempos y medios, con la disposición de los recursos humanos y materiales, tales como intérpretes de LSE, guías-intérpretes, tecnologías asistidas y medios de apoyo a la comunicación oral que se precisen para la realización de las mismas. Del mismo modo, estas medidas se aplicarán en las adaptaciones de puestos de trabajo y en los procesos de formación.
Las Administraciones locales en Andalucía, las entidades instrumentales de cualquiera de las Administraciones Públicas Andaluzas y las Universidades Públicas, igualmente, garantizarán la accesibilidad en la comunicación en sus procesos de ingreso y promoción interna, a través de las medidas del apartado anterior, así como en las adaptaciones de puestos de trabajo, y en los procesos de formación.
4. Cultura, turismo, deporte y ocio.
Las Administraciones Públicas de Andalucía promoverán la aprobación de los planes y programas específicos que permitan, mediante intérpretes de LSE, guías-intérpretes o profesionales de mediación, visitas guiadas u otros medios y técnicas idóneos, el acceso y disfrute por las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera de los bienes y actividades culturales y de las actividades deportivas, turísticas, recreativas y de ocio, tales como cines, teatros, espacios naturales protegidos, museos de competencia de la Comunidad Autónoma, monumentos y demás bienes culturales.
5. Edificaciones.
Las Administraciones Públicas andaluzas y sus entidades instrumentales implantarán la aplicación avanzada de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los edificios, establecimientos e instalaciones utilizados por las mismas y promoverán la aplicación de dichas tecnologías en los edificios, establecimientos e instalaciones de concurrencia pública de uso o titularidad privados, con objeto de garantizar el uso de la LSE y de los medios de apoyo a la comunicación oral. La instalación o mejora de dispositivos adaptados a las necesidades de información, comunicación y telecomunicaciones en el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, incluidas las viviendas, serán considerados elementos de accesibilidad para las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera.
6. Bienestar Social.
Las Administraciones Públicas andaluzas competentes en materia de servicios sociales promoverán la adaptación de sus servicios a las necesidades de las personas usuarias con discapacidad auditiva. Para ello, específicamente se fomentará la formación en LSE del personal de los centros de servicios sociales comunitarios, centros de valoración y orientación de personas con discapacidad y de los servicios de valoración de la situación de dependencia.
Artículo 12. Transportes.
1. En las estaciones de transporte público (terrestre, marítimo y aéreo) que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de la Administración local, y que se determinen en razón de la relevancia del tráfico de viajeros y viajeras, se promoverá la prestación de servicios de intérpretes de LSE y guías-intérpretes, de carácter presencial o mediante teleinterpretación, y de medios de apoyo a la comunicación oral en los puntos de información y atención al público.
2. Se promoverá que la edición o difusión de instrucciones sobre derechos y deberes, normas de funcionamiento o de seguridad en el transporte se realice también, siempre que sea posible, en LSE y a través de medios de apoyo a la comunicación oral.
3. Las medidas citadas en los párrafos anteriores se incorporarán al contenido mínimo de los planes de accesibilidad previsto en el apartado 11.1 del Anexo IX del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte de personas con discapacidad.
Artículo 13. Relaciones con las Administraciones Públicas.
1. La Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales, las Administraciones locales y las Universidades procurarán la atención adecuada, el respeto al uso de la LSE y a la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral y la formación del personal, así como las condiciones adecuadas de iluminación, tiempos necesarios y señalización de los servicios de intérpretes en LSE, guías-intérpretes y profesionales de mediación, así como de los medios de apoyo a la comunicación oral.
2. Se fomentará la accesibilidad de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera a los servicios de atención telefónica de las Administraciones Públicas en Andalucía.
3. Se facilitará que los puntos de información que no estén atendidos directamente por personal se doten de sistemas accesibles de información complementaria, tales como sistemas audiovisuales que transmitan la información en LSE, y de medios de apoyo a la comunicación oral, como subtitulación de los sistemas audiovisuales.
Artículo 14. Administración de Justicia.
La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de provisión de medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, promoverá las condiciones adecuadas para la disposición de servicios de intérpretes de LSE, y guías-intérpretes y de medios de apoyo a la comunicación oral, con objeto de hacer accesible a las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, la comunicación en los procesos judiciales y extrajudiciales de todos los órdenes jurisdiccionales en los que éstas intervengan, en aplicación de lo dispuesto en las leyes procesales vigentes en cada materia.
Artículo 15. Participación política.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 22 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, los poderes públicos, los partidos políticos y los agentes económicos y sociales facilitarán que las informaciones institucionales y los programas de emisión gratuita y obligatoria en los medios de comunicación, de acuerdo con la legislación electoral y sindical, sean plenamente accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva o con sordoceguera mediante su emisión o distribución en LSE y mediante subtitulación tanto en directo como en diferido.
2. El Parlamento de Andalucía y las Entidades locales promoverán la interpretación en LSE y la existencia y empleo de los medios de apoyo a la comunicación oral y la subtitulación, en aquellas reuniones plenarias de carácter público y en cualesquiera otras de interés general en que así se determine, cuando haya participación de personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera y lo soliciten previamente.
Artículo 16. Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
1. Las Administraciones Públicas andaluzas garantizarán las medidas necesarias para que los medios de comunicación social, de conformidad con lo previsto en su regulación específica, sean accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, usuarias de la LSE y de la lengua oral.
2. Las Administraciones Públicas andaluzas promoverán la accesibilidad a las telecomunicaciones a través de la incorporación progresiva de la LSE, del subtitulado y la audiodescripción, si fuera preciso, y de los correspondientes sistemas de acceso a la información, en los portales y páginas de Internet de titularidad pública o financiados con fondos públicos, así como de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, sometidas a la obligación establecida en el artículo 2 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Esta incorporación cumplirá con los estándares de calidad normalizados y afectará, en especial, a la información sobre los servicios accesibles que se presten.
3. Las Administraciones Públicas andaluzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el impulso, desarrollo y aplicación de los estándares de accesibilidad para personas con discapacidad y diseño para todos y todas, en todos los elementos y procesos basados en las nuevas tecnologías de la Sociedad de la Información.
Se fomentará el desarrollo de soportes audiovisuales, como materiales didácticos y de difusión e información que incluyan la LSE, la subtitulación y la audiodescripción con objeto de facilitar el acceso y la accesibilidad en la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
4. En la celebración de Congresos, Jornadas, Simposios, Seminarios y otro tipo de eventos organizados o subvencionados por las Administraciones Públicas andaluzas y otras entidades, tanto públicas como privadas, en los que participen o asistan personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, se facilitará su accesibilidad mediante la prestación de servicios de intérpretes de LSE, guías-intérpretes o mediante la utilización de medios de apoyo a la comunicación oral, previa solicitud de las personas interesadas. Asimismo, se reservarán espacios adecuados y accesibles para estas personas y se garantizarán las condiciones técnicas adecuadas para el desempeño de los puestos de interpretación y guía-interpretación.
5. Con objeto de acercar las tecnologías de la información y comunicación a las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, se promoverá su formación en el manejo de estas tecnologías.
Artículo 17. De la Investigación.
1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la investigación de la LSE y de los medios de apoyo a la comunicación oral, con la colaboración de las Universidades Públicas andaluzas, de las entidades representantes de las personas sordas, con discapacidad auditiva, con sordoceguera y sus familias, de los agentes económicos y sociales, así como de otras entidades dedicadas a la investigación.
2. Asimismo, promoverá la investigación sobre innovación pedagógica, desarrollo y seguimiento de la educación bilingüe para las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera.
3. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la investigación sobre la aplicación de la LSE y de los medios de apoyo a la comunicación oral en los diversos ámbitos de participación, como son la educación, empleo, cultura, nuevas tecnologías, sociedad de la información y el conocimiento, bienestar social, salud y edificación, entre otros. Para ello, contará con la opinión de las personas con discapacidad usuarias de la LSE y de la lengua oral, a través de sus entidades representativas y de sus familias, así como con los agentes económicos y sociales.
4. En el desarrollo de proyectos tecnológicos en Andalucía, cuyos nuevos productos, bienes y servicios incluyan la LSE o medios de apoyo a la comunicación oral, se tendrá en cuenta la participación de las entidades representativas de las personas con discapacidad y de sus familias.