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Artículo 34. Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.
1. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía desarrollará las prestaciones de servicios sociales recogidas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como aquellas otras prestaciones complementarias que pudieran establecerse para mejorar las mismas o atender situaciones de necesidad no cubiertas por estas.
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá establecer prestaciones económicas de carácter periódico destinadas a personas con discapacidad que no puedan atender sus necesidades básicas de subsistencia, distintas y compatibles con las prestaciones del sistema de la Seguridad Social y de las que pueda otorgar la Administración del Estado.
3. Se preverán subvenciones para financiar los gastos derivados de la adquisición de ayudas técnicas, asistencia en centros, ayudas a la movilidad y a la comunicación, así como aquellas otras que favorezcan la inclusión social de las personas con discapacidad.
4. Los servicios sociales destinados a las personas con discapacidad que sean prestados por la iniciativa privada podrán llevarse a cabo a través de conciertos sociales como modalidades diferenciadas de las recogidas en la normativa de contratación del sector público. En cualquier caso, los procedimientos para la formalización de estos instrumentos de colaboración se someterán a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.
5. En el establecimiento de los conciertos sociales serán consideradas de manera preferente, en igualdad de condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, las instituciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, promovidas por las personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales.