Artículo 71. Medidas de atención a mujeres con discapacidad.

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Artículo 71. Medidas de atención a mujeres con discapacidad.

1. El Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Andalucía incluirá las estrategias de intervención orientadas a generar los cambios necesarios para que las mujeres con discapacidad puedan acceder, en condiciones de igualdad a los hombres, a los derechos, bienes y recursos sociales que hagan posible el avance progresivo en la consecución de una mayor autonomía en todos los ámbitos de su vida.

2. La formulación y aprobación de dicho plan corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que, a través de su centro directivo correspondiente, será responsable de su impulso, coordinación, elaboración y seguimiento.

3. En la elaboración del Plan participarán la Administración de la Junta de Andalucía, a través de sus diferentes consejerías, las entidades representantes de personas con discapacidad, la Administración local y las organizaciones empresariales, sindicales y de personas consumidoras y usuarias más representativas, todas ellas a través del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad.

4. El Plan tendrá la periodicidad que se determine en el mismo, si bien deberá ser sometido a revisión, al menos, cada cuatro años, sin perjuicio de su posible prórroga. En los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan y su evaluación serán publicados en la página web de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

5. El Plan incluirá los criterios que definan su relación con otros instrumentos de planificación que puedan regir o estar previstos en la normativa sectorial correspondiente.