Artículo 3. Calificación y reconocimiento de la situación de discapacidad.

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Artículo 3. Calificación y reconocimiento de la situación de discapacidad.

1. El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de la situación de discapacidad se llevará a cabo de acuerdo con los criterios y normas aprobados por la legislación estatal.

2. La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad le corresponderá a la Consejería competente en materia de servicios sociales.