Exposición de motivos. II

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Exposición de motivos. II

La atención específica a las personas con discapacidad por parte de los poderes públicos es una obligación que se recoge en las principales normas de nuestro ordenamiento jurídico. Así, la Constitución española, en su artículo 49, en concordancia con los artículos 9 y 14, establece el mandato de procurar su integración y eliminar los obstáculos que impidan su participación social y su igualdad de derechos ante la ley. Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.3.15º y 16º, incluye la especial atención a las personas en situación de dependencia y la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad como parte de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma; en el artículo 14 prohíbe expresamente la discriminación por motivos de discapacidad; en el artículo 24 proclama su derecho a acceder a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social, en el artículo 37.1 5º y 6º, dedicado a los principios rectores que deben orientar las políticas públicas, incluye los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, así como el uso de la lengua de signos española, y por último, en el artículo 169.2, en relación con las políticas de empleo, conmina a los poderes públicos a establecer políticas específicas para la inserción laboral de las personas con discapacidad, así como a velar por el cumplimiento de las reservas previstas en la legislación aplicable.

Por su parte, la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad ha regulado las condiciones que garantizan el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad, poniendo de relieve la necesidad de una regulación propia en materia de derechos humanos y discapacidad; subrayando la necesidad del respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad esencial a la condición humana; proclamando su autonomía e independencia individual así como su derecho a decidir por sí mismas, y destacando la necesidad de actuar sobre los diferentes entornos a través del principio de accesibilidad universal.

De este modo, tras la ratificación por España de la citada Convención, se promulgó la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que ha incidido especialmente en la modificación de la legislación antidiscriminatoria en materia de discapacidad y, asimismo, por mandato de la citada ley, se ha aprobado el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que refunde y armoniza las normas estatales destinadas a la atención social y la no discriminación de las personas con discapacidad; la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad; la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Estas normas, junto a la Ley 39/2006, de 14 diciembre, de la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, constituyen el marco normativo estatal que antecede a esta ley.

En nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con discapacidad en Andalucía, estableció el marco de actuación de las políticas públicas andaluzas dirigidas a la población con discapacidad recogiendo medidas en el ámbito sanitario, laboral, educativo, de servicios sociales, de ocio, de cultura y deporte, así como en lo referente a la accesibilidad urbanística, arquitectónica, del transporte y la comunicación. Posteriormente, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, impulsa los derechos de las mujeres con discapacidad; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, avanza en materia de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal en el ámbito educativo recogiendo que la Administración educativa establecerá las medidas de acceso, adaptaciones y exenciones que sean necesarias en el currículo, dirigidas al alumnado con discapacidad que lo precise; y del mismo modo, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, garantiza el enfoque de la discapacidad en el desarrollo de políticas de equidad en salud, la adecuación de la información, el derecho a programas de salud pública específicos o adaptados a necesidades especiales, en su caso, la adecuación de los mecanismos de participación, así como actuaciones específicas de prevención y promoción de la autonomía personal, entre otras.

Finalmente, la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía, ampliando los mandatos previstos en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, recoge medidas específicas para garantizar la atención a la diversidad de las personas con limitaciones en la audición.

Por último, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, ha establecido como prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía el reconocimiento de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado, y ha creado la figura del concierto social, al que podrán acogerse las Administraciones Públicas para atender las necesidades específicas de las personas con discapacidad que sean usuarias de sus servicios o prestaciones.