1. Se consideran infracciones leves, graves y muy graves, en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, las siguientes:
1.º Leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones meramente formales establecidas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, en esta ley y en sus normas de desarrollo.
b) El incumplimiento de las normas que regulen las obligaciones de las personas titulares de la tarjeta de aparcamiento de personas con movilidad reducida y sus condiciones de uso.
2.º Graves:
a) Los actos u omisiones que supongan directa o indirectamente un trato menos favorable a la persona con discapacidad en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o comparable.
b) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal y no discriminación que obstaculice o limite gravemente el libre acceso y utilización de los diferentes entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, por las personas con discapacidad.
c) La negativa por parte de las personas obligadas a adoptar un ajuste razonable incumpliendo el requerimiento administrativo a tales efectos.
d) La coacción, amenaza, represalia, o cualquier forma de presión, ejercida sobre la persona con discapacidad o sobre otras personas físicas o jurídicas, que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal, reclamación o denuncia en procedimientos ya iniciados para exigir el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades.
e) Obstaculizar la acción de los servicios de inspección.
f) El incumplimiento de un requerimiento administrativo específico que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones del texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de esta ley y de sus normas de desarrollo.
g) Las vejaciones infligidas a las personas por motivo o por razón de su discapacidad.
h) La comisión de la misma infracción leve por segunda vez en el plazo de tres meses, lo que se apreciará en el procedimiento incoado con motivo de la tercera infracción leve.
3.º Muy graves:
a) Toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad en los términos definidos en el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social, en esta ley y en sus normas de desarrollo.
b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones del texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de esta ley y de sus normas de desarrollo.
c) Cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades en el ejercicio de las potestades administrativas que se ejerzan para la ejecución de las medidas previstas en el texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en esta ley y en sus normas de desarrollo.
d) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal y no discriminación que impida gravemente el libre acceso y utilización de los diferentes entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, por las personas con discapacidad.
e) Las acciones que deliberadamente generen un grave perjuicio económico o profesional para las personas por motivo de su discapacidad.
f) Conculcar deliberadamente la dignidad de las personas con discapacidad imponiendo condiciones o cargas humillantes para el acceso a los bienes, productos y servicios a disposición del público.
g) Generar deliberadamente situaciones de riesgo o grave daño para la integridad física o psíquica o la salud de las personas con discapacidad.
h) Las conductas calificadas como graves cuando las personas autoras hayan actuado movidas por odio o desprecio racial o étnico, de género, orientación sexual, edad, discapacidad severa o no posibilidad de representarse a sí misma.
i) Impedir totalmente la acción de los servicios de inspección.
j) La comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año, lo que se apreciará en el procedimiento incoado con motivo de la tercera infracción grave.
2. Tendrán también la consideración de infracción muy grave las conductas o hechos que reciban expresamente dicha calificación en las disposiciones normativas especiales aplicables en cada caso.
3. En caso de que las conductas o hechos recogidos en los apartados anteriores estén contemplados asimismo como infracciones en una ley sectorial, se estará a lo dispuesto en la misma.