Artículo 66. Especial protección de las personas con discapacidad en su condición de consumidoras.

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Artículo 66. Especial protección de las personas con discapacidad en su condición de consumidoras.

1. Las Administraciones Públicas de Andalucía competentes en materia de consumo garantizarán la protección de los derechos de las personas con discapacidad en su condición de consumidoras frente a prácticas comerciales abusivas.

2. Asimismo, establecerán programas y actividades que permitan garantizar la protección efectiva de los derechos de personas consumidoras con discapacidad y prevenir las situaciones que puedan impedir un acceso normalizado en la adquisición, uso y disfrute de productos, bienes y servicios.

3. La atención e información en materia de consumo dirigida a las personas con discapacidad se desarrollará siguiendo principios de accesibilidad universal.