1. Las Administraciones Públicas de Andalucía competentes en materia de consumo garantizarán la protección de los derechos de las personas con discapacidad en su condición de consumidoras frente a prácticas comerciales abusivas.
2. Asimismo, establecerán programas y actividades que permitan garantizar la protección efectiva de los derechos de personas consumidoras con discapacidad y prevenir las situaciones que puedan impedir un acceso normalizado en la adquisición, uso y disfrute de productos, bienes y servicios.
3. La atención e información en materia de consumo dirigida a las personas con discapacidad se desarrollará siguiendo principios de accesibilidad universal.